viernes, 25 de noviembre de 2011

Devolución de recibos de seguros


Devolución de pólizas de seguros

Posted by Alejandro Marín on octubre 26, 2010

De un tiempo a esta parte las compañías de seguros están volviéndose algo más estrictas en lo relativo a la reclamación de pólizas por anulación fuera de plazos.
Debe saber que si usted sr. cliente no comunica con la antelación que establece el art. 22 de la Ley 50/1980 su oposición a la prorroga del contrato la compañía tiene el derecho a reclamarle su prorroga por la vía que estime oportuna.
En otras palabras, por si algún asegurado cae por este humilde blog, si no informa a su compañía aseguradora con 2 meses de antelación que no tiene intención de renovar su seguro, la compañía podrá reclamarle incluso judicialmente que lo haga.
Este articulado no es ninguna novedad, la novedad es que las Compañías empiezan a hacer efectivo la ejecución de este artículo de forma sistemática. Hasta la fecha parecía que prevalecía una especie de pacto de no agresión entre Compañías, mediadores y clientes. La cosa resultaba obvia, gran parte del nuevo negocio proviene de la competencia si nos ponemos estrictos en la aplicación de la norma captaremos mucho menos negocio.
Pero resulta que en los tiempos en los que nos movemos ya no resulta tan sencilla la captación de nuevos clientes y a esto se añade un incremento de la anulación de negocio existente lo que provoca cierre de filas en el intento de perder el menor negocio posible, la rentabilidad de una póliza está muy ligada a su duración.
Es en este punto es cuando las compañías se han puesto estrictas y  reclaman los recibos devueltos apoyándose, en muchos de los casos, en empresas externas especializadas en impagos.
¿Están en su derecho las compañías? Sin duda, el artículo es muy claro en lo relativo a los plazos, pero los clientes deben saber que también a ellos les ampara otras acciones que lo puedan liberar de esta prórroga
  • Nos referimos por un lado al  artículo 15, 2º párrafo, LCS que dice que la compañía tiene un plazo de 6 meses desde el vencimiento para reclamar el recibo, de no hacerlo el contrato queda extinguido.
  • También aunque con  ciertos matices, se puede argumentar que si entre la comunicación de baja realizada por el cliente (aunque haya sido realizada fuera de ese plazo pero antes del vencimientos)  la Compañía no se opone dentro de un plazo razonable, el contrato podría interpretarse como resuelto ya que el silencio del Asegurador supondría la aceptación tacita de la baja.
  • Otro argumento de apoyo es el relativo a si existe una modificación unilateral y de modo significativo de uno de los elementos esenciales del contrato de seguro (articulo 8 LCS: prima, suma asegurada, mediador, riesgo, etc.), ésta no podría considerarse como un caso de prorroga del contrato de seguro sino como una verdadera novación del mismo que, por un lado, tiene que ser formalizada por escrito al Tomador (artículo 5 LCS) y, por el otro, exige la prestación del consentimiento de ambas partes para su validez (artículos 1203,1256, 1261.1 Código Civil).En este caso no serían de aplicación los artículos 15 y 22 LCS al representar la novación un contrato nuevo y no la prorroga de un contrato anterior a las mismas condiciones.
Este repositorio (desarrollado por el departamento jurídico de Espabrok) puede ayudar a los clientes en su defensa en caso de devolución de recibos fuera de plazos, aunque nuestra recomendación a clientes y para evitar mayores problemas es solicitar una anulación preventiva con más de 60 días de antelación que les liberará de su contrato y les permitirán estudiar nuevas alternativas, acérquese a su mediador de confianza que a buen seguro le sabrá completar esta información.

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